domingo, 4 de marzo de 2018

Emergencias Nacionales :

Con motivo de las inundaciones en el Norte de nuestro país, observé que no hubo movimientos de radioaficionados cooperando en la zona de desastre. Veo que las autoridades locales provinciales y nacionales desconocen la importancia de nuestra actividad, a tal punto que aún informándoles del servicio que se es capaz de brindar con profesionalidad y tecnología moderna, se subestima e ignora.
Pese a que la reglamentación que es muy clara, no se entiende, será por temor a lo desconocido y la posible generación de compromisos posteriores, gastos imprevistos etc. Quién sabe ????????..........
Agrego el texto de la nueva reglamentación vigente :


RESOLUCIÓN 3635-E/2017 – 30/10/2017
LEY N° 16.118, en su Art. N° 1°, declaró de interés nacional la actividad de los Radioaficionados.
Capítulo XIII -  Régimen de Infracciones y Sanciones-
Infracciones de Carácter general
Art. 2 acápite 16 :  ( 13.2.16 ).
Negarse a colaborar con su estación, en forma individual o integrando redes, cuando la Autoridad de Aplicación u Autoridad competente en materia de protección pública, defensa civil y operaciones de socorro lo requiera ante emergencias, desastres, accidentes o gravedad manifiesta que las circunstancias del caso lo tornen exigible.


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